rail transport paperwork
srchbdy

Permiso para el cruce en México

Requisitos para permitir la construcción de cruces aéreos, a nivel o subterráneos con las vías del ferrocarril

Los siguientes, son los requisitos que se deben cumplir al presentar una solicitud de permiso para construcción de cruces con las vías férreas de Kansas City Southern de México.

El primer paso, es solicitar la autorización del proyecto ante la oficina de la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) estatal correspondiente. Una vez obtenida esta autorización, se debe enviar la siguiente documentación a las oficinas de KCSM, sito en Ave. Manuel L. Barragán N.° 4850 Norte, Colonia Hidalgo, C.P. 64290 en Monterrey, N.L.:

  • Solicitud por escrito de los requisitos para la obtención del permiso de construcción, dirigida a  Gilberto A. Martínez Vaquero, Derecho de Vía y Ocupaciones Marginales de Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. (misma dirección).
  • Original y 4 juegos de copias de la descripción, justificación e informes de estimaciones de costo del proyecto, con una copia adjunta de la autorización y de los pagos efectuados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
  • Original y 4 juegos de copias del plano autorizado (debidamente sellado y firmado por la SCT) indicando la línea y el kilómetro en donde se pretende realizar la labor. El plano debe tener  marcado en color rojo el proyecto y en color verde los límites del derecho de vía, además de estar firmado por un perito ingeniero responsable con cédula profesional.
  • Copia de una identificación con fotografía, carta de nombramiento y Poder para Actos de Administración del Representante Legal, así como información legal de la persona moral solicitante como son RFC, decreto de creación o acta constitutiva y comprobante de domicilio. Esto con el fin de elaborar el Contrato de Cruce que será firmado con el ferrocarril, donde se establecerán los derechos y las obligaciones del permisionario.
  • Carta oficial de consentimiento para celebrar el contrato para un cruce con las vías del ferrocarril, a cambio del pago de una cantidad específica conforme con el Artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
  • Copia de la ficha de depósito por la cantidad convenida (que se calculará en cuanto se presente la copia de los planos autorizados por la SCT y del programa de trabajo de la obra).

 

Requisitos técnicos mínimos para cruces con las vías de KCSM

Cruces subterráneos:

  • Toda infraestructura que requiera cruzar bajo las vías del ferrocarril deberá estar protegida con una camisa de acero de preferencia cédula 40 y colocada a todo lo ancho del derecho de vía. 
  • La camisa protectora debe estar diseñada para resistir la presión generada por el tren de carga Cooper E-80.
  • La profundidad mínima necesaria, medida en sentido vertical del patín del riel al lomo de la camisa protectora, no debe ser menor de 2.5 metros.
  • El procedimiento de construcción será mediante perforaciones direccionadas o hincados horizontales.

 

Cruces aéreos:

  • Cables de fibra óptica o telefónicos 
    • La altura mínima respetar debe ser de 10.5 metros medidos en sentido vertical del hongo de riel a la catenaria de cable.
    • Los postes en donde se adosen dichas líneas deberán estar proyectados para quedar fuera del derecho de vía concesionado.
  • Cables de energía eléctrica 
    • La altura solicitada depende del voltaje a usar.

 

Pasos a desnivel:

    • Puentes elevados 
      • La altura mínima necesaria, medida en sentido vertical del hongo de riel a la parte inferior de la superestructura del puente debe ser como mínimo de 7.5 metros.
      • La subestructura del puente (estribo o viga de apoyo) debe estar proyectada para quedar fuera del derecho de vía concesionado; cuando no se pueda, se debe respetar un mínimo de 8.5 metros medidos en sentido horizontal del eje de la última vía del ferrocarril existente a la losa interior de la subestructura.
    • Puentes subterráneos 
      • Se debe diseñar para alojar mínimo una vía de ferrocarril a cada lado de la vía o las vías existentes.
      • El puente debe estar proyectado con la carga de diseño Cooper E-80.
    • Puentes peatonales 
      • La altura mínima necesaria, medida en sentido vertical del hongo de riel a la parte inferior de la superestructura del puente debe ser como mínimo de 7.5 metros.
      • La subestructura del puente (estribo o viga de apoyo) debe estar proyectada para quedar fuera del derecho de vía concesionado. Cuando no se pueda, se debe respetar un mínimo de 8.5 metros medidos en sentido horizontal del eje de la última vía férrea existente a la losa interior de la subestructura.
    • Pasos a nivel
      No se permite la construcción de un paso vehicular a nivel cuando: 
      • Exista un cruce de este mismo tipo a menos de 1 kilómetro de distancia.
      • Esté a menos de 500 metros antes o después de una curva horizontal.
      • Esté en una zona de patio.
      • Esté junto a puentes ferroviarios.
      • Los pasos a nivel deben indicar las señalizaciones de acuerdo a su tipo de clasificación, la cual se obtiene de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2001.
    • Instalaciones marginales 
      • Las instalaciones marginales aéreas o subterráneas deben estar proyectadas para quedar en los límites del derecho de vía concesionado.
      • Se debe evitar proyectar pozos de visita dentro del derecho de vía.

Las instalaciones marginales a nivel (vialidades) se deberán evitar en todo lo posible. Cuando no se puedan evitar se deben proyectar para que queden en los límites del derecho de vía, asegurándose siempre de que el nivel de rodamiento de la vialidad quede siempre por debajo del nivel de la vía férrea.

endsrchbdy